🧃 Prohibición de envases monodosis: qué será obligatorio en 2026 y 2030 (con ejemplos claros para restaurantes, cafeterías y hoteles)
¿Tienes un restaurante, bar, cafetería o hotel y usas sobres de azúcar, mantequilla o mermelada? Entonces debes conocer el nuevo Reglamento Europeo 2025/40 que transforma completamente la gestión de envases en la hostelería.
❓ ¿Qué es la prohibición de envases monodosis?
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases tiene como objetivo reducir el uso de plásticos de un solo uso y fomentar alternativas reutilizables o reciclables. Establece dos fechas clave:
12 de agosto de 2026: entrada en vigor obligatoria de los requisitos generales.
1 de enero de 2030: prohibición de ciertos envases monodosis de plástico en hostelería.
✅ ¿Qué será obligatorio a partir de 2026?
1. Sostenibilidad
Todos los envases deberán ser reciclables, estar diseñados con materiales sostenibles y libres de sustancias contaminantes como los PFAS.
2. Etiquetado correcto
Los envases deberán incluir información clara sobre su composición y forma de reciclaje, incluso con pictogramas o códigos QR.
3. Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP)
Quien introduzca envases en el mercado deberá asumir los costes de su recogida, clasificación y reciclaje.
📦 Ejemplo claro: sobres de azúcar en hostelería
Imagina que tienes un restaurante o cafetería y compras sobres de azúcar ya preparados en una distribuidora o proveedor de café.
🟢 NO tendrás que registrarte como productor si:
Los sobres los fabrica un proveedor dentro de la UE.
Ese proveedor está inscrito en un sistema colectivo (como Ecoembes).
Tú solo los entregas al cliente sin modificarlos.
⚠️ SÍ podrías tener que registrarte si:
Encargas sobres con tu marca propia y no está claro quién asume la responsabilidad legal.
Importas sobres de fuera de la UE.
Tu proveedor no está registrado como productor.
🔗 Recomendación: pide a tu proveedor un documento que confirme que está inscrito como productor y cumple con la normativa.
ℹ️ ¿Dónde se paga la cuota y qué debe saber un restaurante?
Aunque no seas productor, es importante conocer cómo funciona esta cuota, ya que afecta a productos que utilizas a diario.
📍 ¿Dónde se paga?
A través de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor). En España, el más conocido es Ecoembes.
💰 ¿Qué cubre la cuota?
Recogida de residuos
Clasificación de materiales
Transporte y reciclaje
Costes administrativos
📊 ¿Cómo se calcula?
Según el tipo de material (plástico, papel, cartón…)
Según la cantidad de envases puestos en el mercado
Según la facilidad de reciclaje del envase
✅ ¿Por qué debe saberlo un restaurante?
Porque si compras sobres de azúcar o monodosis con tu marca, y tu proveedor no está registrado, podrías tener que asumir tú la cuota. También te permite exigir a tus proveedores que cumplan con la ley.
🚫 ¿Qué estará prohibido a partir de 2030?
Desde el 1 de enero de 2030, se prohibirán los envases monodosis de plástico para:
Sobres de azúcar
Porciones individuales de mantequilla, mermelada o leche
Salsas como mayonesa, alioli o kétchup
Botes pequeños de champú o gel de baño en hoteles
Y además:
Los envases deberán ser 100% reciclables
Deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado
Estar diseñados para ocupar el menor volumen posible
La normativa se aplica a todos los envases de un solo uso. Si eres productor de:
🧈 Mantequilla en monodosis
🛢️ Botellitas de aceite
🍅 Sobres de salsas
🧴 Amenities de hotel (champú, gel…)
👉 Tendrás que pagar la cuota si introduces estos productos por primera vez en el mercado europeo.
✅ Aunque uses materiales compostables o reciclables, si es de un solo uso, la cuota es obligatoria.
✨ ¿Cómo puede prepararse tu negocio?
🌿 Sustituye sobres por dispensadores rellenables
🤝 Verifica que tu proveedor está registrado como productor
💼 Consulta con tu gestor si necesitas registrarte tú
📰 Informa a tu equipo y a los clientes sobre los cambios importantes
❓ Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir usando sobres de azúcar en 2026?
Sí, si los compras dentro de la UE y tu proveedor está registrado. A partir de 2030, estarán prohibidos si son de plástico.
¿Y si los sobres llevan mi marca?
Depende: si tu proveedor asume la responsabilidad, no te afecta. Si no, podrías tener que registrarte tú.
¿Me pueden sancionar si no cumplo?
Sí. El reglamento contempla inspecciones y multas.
¿Y si soy productor y fabrico sobres compostables?
Aunque sean compostables, si son de un solo uso, también debes pagar la cuota.
¿Y si fabrico mantequilla, aceite o salsas en formato individual?
Tienes las mismas obligaciones que un productor de sobres de azúcar.
🔗 Recursos oficiales
💬 Conclusión: ¡prepárate hoy!
El cambio es obligatorio, pero también es una oportunidad para modernizar tu negocio, comunicar valores sostenibles y evitar sanciones. Cuanto antes te adaptes, mejor preparado estarás.
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🗣️ Abrimos debate
Esta normativa afectará a miles de negocios en toda Europa, y especialmente al sector de la hostelería.
👉 ¿Cómo crees que afectará esta nueva normativa a tu negocio?
Déjame tu opinión en los comentarios. Tu experiencia puede ayudar a otros profesionales a prepararse también.


¡Excelente artículo! Me ha quedado muy clara la nueva normativa sobre los envases monodosis en hostelería. Sin embargo, me surge una duda muy concreta al respecto y espero que alguien pueda ayudarme.
La prohibición a partir de 2030 parece centrarse en productos de consumo como azúcar, mermelada o amenities de hotel. Pero, ¿cómo afectaría esta regulación a los envases monodosis de uso médico o farmacéutico? Por ejemplo, medicamentos en formato de unidosis como ciertos colirios, que son esenciales para garantizar la esterilidad y dosificación precisa.
He estado revisando información sobre un producto específico, Artelac Monodose (https://pillintrip.com/es/medicine/artelac-monodose), que son lágrimas artificiales en monodosis. En estos casos, ¿se aplicarían las mismas restricciones? Entiendo que la prioridad es la reducción de residuos, pero también debe considerarse la necesidad médica y la seguridad del paciente.
¿Alguien conoce si el reglamento hace excepciones para este tipo de productos? ¡Gracias de antemano por cualquier información!
Hola Ángela, ¡gracias por tu comentario y por plantear una duda tan interesante! 🙌
🔍 Estás en lo cierto: el Reglamento (UE) 2025/40 incluye excepciones para algunos envases monodosis de uso médico o farmacéutico, sobre todo cuando son necesarios para garantizar la esterilidad, la dosificación precisa o la seguridad del paciente.
Por tanto, productos como Artelac Monodose (lágrimas artificiales en unidosis), colirios o medicamentos similares no estarían afectados por la prohibición dirigida al sector de la hostelería. En estos casos, se entiende que no hay alternativa viable reutilizable y que el formato de un solo uso es necesario por motivos sanitarios.
📌 Aun así, es recomendable estar atenta a posibles aclaraciones o guías específicas que la Comisión Europea pueda publicar.
🔗 Puedes consultar directamente en la web oficial o seguir novedades aquí:
👉 https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/packaging-waste_en
✨ ¡Gracias de nuevo por aportar valor al artículo! Si hay alguna actualización relevante sobre este tema, la compartiré en el blog.